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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

21.3. Previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines
propuestos en su Proyecto de Desarrollo Institucional.
21.4. Infraestructura adecuada al cumplimiento de sus funciones.
21.5. Líneas de investigación pertinentes al desarrollo regional y nacional, proyectados a
corto, mediano y largo plazo.
21.6. Acreditar la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 30% de
docentes a tiempo completo. Dichos docentes no pueden exceder el 40% de su
dedicación al dictado de cursos.
21.7. Acreditar los servicios académicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y afines)
y los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social,
psicopedagógico, deportivo, entre otros).
La autorización provisional de funcionamiento es otorgada por un plazo no mayor de cinco
años.
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria determina los plazos para los
trámites de autorización de funcionamiento definitivo.
Artículo 22°. Comisión Organizadora
Aprobada la Ley de creación de una universidad pública, la Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria, constituye una Comisión Organizadora integrada por tres
académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser
Rector, y como mínimo un miembro en la especialidad que ofrece la universidad.
Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de
gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en el Proyecto de
Desarrollo Institucional, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los
órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan.
En el caso de las universidades privadas, los miembros de la referida Comisión son
elegidos por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, dentro de una lista
de siete nombres propuesta por sus fundadores, con los grados académicos y funciones
establecidos en el presente artículo.
El proceso de constitución de una universidad concluye con la elección de sus autoridades,
dentro de los plazos establecidos en la autorización de funcionamiento provisional.
(APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA 14-06-13)
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN, ACREDITACION Y CERTIFICACIÓN
Artículo 23°.- Evaluación de la calidad educativa

05-07-13

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