Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
(CAPITULO APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA 11-06-13)
CAPITULO III
CREACIÓN Y AUTORIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Artículo 19°. Creación de universidades
Las universidades públicas se crean mediante Ley y las universidades privadas se
constituyen por iniciativa de sus promotores. En ambos casos se requiere opinión previa
favorable de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
Se debe acreditar la demanda cuantitativa y cualitativa insatisfecha de las carreras
propuestas en su ámbito de acción, disponibilidad demostrada de recursos humanos y
económicos para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y que le sean
exigibles de acuerdo a su naturaleza
En ambos casos deben contar como mínimo con dos (2) facultades para iniciar su
funcionamiento.
Artículo 20.- Requisitos para la creación de universidades.
Los requisitos básicos para la creación de una institución universitaria, en cualquiera de
los niveles, son los siguientes:
20.1. Conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación
universitaria.
20.2 Proyecto Educativo y Estudio de Factibilidad que demuestre la demanda, cualitativa y
cuantitativamente insatisfecha de las carreras propuestas en su ámbito de acción;
20.3 Disponibilidad demostrada de recursos humanos y económicos para el inicio y
sostenibilidad de las actividades proyectadas, y/o que le sean exigibles de acuerdo a
su naturaleza.
Estos requisitos básicos son de aplicación en el caso
de la
autorización de
funcionamiento de las instituciones universitarias privadas, además de los que se
desprendan de las normas reglamentarias dictadas por la Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria.
Artículo 21°. Autorización de funcionamiento provisional de universidades
La universidad para su funcionamiento provisional debe cumplir con los siguientes
requisitos:
21.1. Pertinencia con las políticas de desarrollo regional y nacional, sustentadas en un
estudio de las necesidades de las especialidades que se propongan y las
proyecciones a los diez años de funcionamiento.
21.2. Determinación de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de
estudio correspondientes.
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