Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
La evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por
objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas
previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los
estudiantes, la sociedad y el Estado, a través de programas y acciones para el
mejoramiento de la calidad educativa.
Los procesos de evaluación, acreditación y certificación para el mejoramiento de la
calidad educativa son obligatorios y los establece el SINEACE.
Artículo 24º.- Órgano Especializado Competente
El SINEACE a través de su órgano operador CONEAU, es el ente encargado de acreditar
directamente las carreras o instituciones de educación superior universitaria o de validar,
en su caso, aquellos procesos de acreditación realizados por entidades autorizadas. El
CONEAU se encarga de evaluar el cumplimiento de los estándares de calidad para el buen
funcionamiento de las universidades.
Define los estándares a ser utilizados para la evaluación y acreditación de la calidad
educativa. Autoriza a que otras instituciones realicen procesos de evaluación previos al
otorgamiento del certificado de acreditación, conforme a su normatividad.
Artículo 25º.- Ventajas de la Acreditación.
Las universidades cuyas facultades o carreras cumplan con la acreditación de la calidad en
los plazos previstos otorgan títulos a nombre de la Nación, obtienen beneficios tributarios,
participan en fondos concursables destinados a la investigación e innovación.
Artículo 26º.- Incumplimiento en la acreditación
Las universidades cuyas facultades o carreras profesionales no logren acreditar su
calidad, después de 3 evaluaciones consecutivas conforme al procedimiento que
señale el SINEACE- CONEAU, serán clausuradas y disueltas por Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria.
(APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA 14-06-13)
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN ACADEMICA
Artículo 27º.- Organización del régimen académico
Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y éstas
comprenden a:
05-07-13
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