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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

27.1 Los Departamentos Académicos.
27.2 Las Escuelas Profesionales.
27.3 Los Institutos de Investigación.
27.4 Las Unidades de Posgrado.
En la Universidad es obligatorio, la existencia de al menos un Instituto de
Investigación.
Las universidades que cuenten con recursos humanos y materiales necesarios
pueden organizar una escuela de posgrado.
Artículo 28º.- Función de las Facultades
Las Facultades son las unidades de investigación, formación académica, profesional y de
gestión. Están integradas por docentes y estudiantes, y constituidas por los Departamentos
Académicos, las Escuelas profesionales, Institutos de Investigación y Unidades de
Posgrado.
Artículo 29º.- Función y dirección de los Departamentos Académicos
Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, reúnen a los
docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar
contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias,
a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una
Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras facultades.
Están dirigidos por un Director, elegido por los docentes ordinarios pertenecientes al
Departamento de la Facultad correspondiente, entre los docentes Principales.
Puede ser reelegido sólo por un período inmediato adicional. Las normas internas de la
universidad establecen las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a
seguir para el correspondiente reemplazo.
Artículo 30º.- Número de Departamentos
El Estatuto de la universidad determina, por áreas de estudio diferenciadas, el número de
Departamentos Académicos.
Artículo 31º.- Creación de Facultades y Escuelas Profesionales
La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los
estándares internacionales establecidos por el SINEACE – CONEAU.
Artículo 32º.- Función y dirección de la Escuela Profesional
La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y actualización curricular
de una carrera profesional, así como de dirigir la aplicación de este currículo para la
formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título
profesional correspondiente.
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