Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
El currículo se debe actualizar cada tres años o cuando sea conveniente, según los
avances científicos y tecnológicos. Se considera requisito para la acreditación.
Artículo 36°.- Estudios Generales
El nivel de Estudios Generales es obligatorio, puede constituirse en una unidad
académica específica o puede desarrollarse dentro de las Facultades. Tienen una duración
no menor de 35 créditos o 2 semestres académicos. Sirve para la formación integral de los
alumnos recién ingresados a la universidad y definir su vocación profesional.
Artículo 37º.- Estudios de Formación Profesional de Pregrado
Los estudios de Formación Profesional de pregrado son los que realizan después de haber
concluido los Estudios Generales, proporcionan los conocimientos propios de la
especialidad y profesión correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración
no menor de 165 créditos u 8 semestres académicos. Las variaciones deben corresponder
a la naturaleza de la especialidad y la profesión.
En el caso que los estudios generales sean superiores a los dos semestres
académicos, los estudios de pregrado en su totalidad, deberán tener una duración
mínima de 10 semestres o 200 créditos.
Artículo 38°.- Estudios de Postgrado
Los Estudios de Posgrado conducen a: Diplomados, Segunda Especialidad profesional,
Maestría y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes:
38.1. Diplomados de Posgrado.- Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional,
en áreas específicas. Tienen una intensidad no menor a 24 créditos.
38.2. Segunda Especialidad profesional.- Son estudios regulares en un área definida.
Tiene una intensidad no menor a 40 créditos.
38.3. Maestrías.- Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen
una intensidad no menor a 48 créditos. Dominio de un idioma extranjero o una
lengua nativa.
38.4. Doctorados.- Son estudios de carácter académico basados en la investigación, que
tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Tienen una
intensidad no menor a 64 créditos. Dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los
cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
Los estudios de Doctorado dan lugar a la obtención del más alto grado académico por lo
que la rigurosidad de su diseño curricular debe diferenciarlo de la exigencia propia del
estudio de Maestría.
Cada institución universitaria pública determina los requisitos y exigencias académicas
así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la
presente Ley.
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