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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

Artículo 39°.- Títulos y Grados
Las universidades otorgan títulos profesionales y los grados académicos de Bachiller,
Maestro y Doctor.
Las universidades con carreras profesionales acreditadas otorgan títulos y grados a
nombre de la Nación.
Para fines de homologación o revalidación, los títulos o grados académicos
otorgados por universidades o escuelas de Educación Superior extranjeras se rigen
por lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 40°.- Obtención de títulos y grados
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que
cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos
son los siguientes:
40.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de una duración mínima
de diez (10) semestres o su equivalente a no menos de doscientos (200) créditos, así
como la aprobación de la correspondiente Tesis para obtener el grado de bachiller.
40.2. Título Profesional: requiere del grado de bachiller, la aprobación de una tesis o
trabajo de suficiencia profesional y el conocimiento de un idioma extranjero o
lengua nativa. Solo podrá otorgar el Título Profesional aquella Universidad donde el
alumno haya cursado todos los cursos de especialidad en sus estudios de pregrado.
40.3. Titulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título
profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima
de dos semestres con un contenido mínimo de 40 créditos, así como la
aprobación de una tesis. En el caso de residentado medico se rige por sus
propias normas.
40.4. Maestría: requiere haber obtenido el grado de bachiller, título profesional o la
licenciatura, la elaboración de una tesis de carácter original en la especialidad
respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de cuatro (4)
semestres con un contenido mínimo de 48 créditos y el dominio de un idioma
extranjero o lengua nativa.
40.5. Grado de Doctor: requiere el grado de maestría de investigación o académica, la
aprobación de los estudios de una duración mínima de seis (6) semestres con un
contenido mínimo de 64 créditos, de una tesis de máxima rigurosidad académica y
de carácter original y el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede
ser sustituido por una lengua nativa.
Artículo 41°.- Programas de formación continua
Las universidades deben desarrollar programas académicos de formación continua, que
buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos o prácticos de una
disciplina o desarrollar determinadas habilidades y competencias de los egresados.
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