Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
La evaluación, administración y el otorgamiento de los fondos y bonificaciones,
tanto del fondo para la investigación universitaria como el sistema nacional de
investigadores, lo hará la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria en
coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, usando el método de
evaluación por pares.
El fondo para la investigación universitaria y el sistema nacional de investigadores,
se constituye con el diez por ciento (10%) del monto recaudado por concepto de
impuesto a los juegos de casino y tragamonedas, así como por las donaciones
hechas en su favor por personas naturales y jurídicas. Asimismo del porcentaje de
canon minero asignado a las universidades, el uno por ciento (1%) se destina al
fondo de desarrollo para la investigación universitaria.
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria formula el proyecto de
reglamento del fondo en mención.
Las universidades serán merituadas en las evaluaciones de acreditación en función
a los porcentajes de su presupuesto destinados en investigación.
El estado dará las garantías que requieran las universidades cuando se trate de
programas de investigación de organismos multilaterales extranjeros.
Artículo 45°.- Órgano Rector de Investigación
El Vicerrectorado de Investigación es el organismo de más alto nivel en la Universidad en
tareas de investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar las mismas, que
se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. Organiza la difusión del
conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como
la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando
fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del estado.
Artículo 46°.- Coordinación con las entidades públicas y privadas
Las universidades coordinan permanentemente con los sectores público y privado para la
atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país.
Las universidades establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y
aplicada. Los proyectos de investigación y desarrollo financiados por las universidades,
son evaluados y seleccionados por las mismas.
Las universidades deben participar en la elaboración y formulación del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 47°.- Incubadora de Empresas
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