Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
Estos programas pueden organizarse bajo el sistema de créditos o según una determinada
duración en semanas. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí entregará un
certificado a quienes lo concluyan con nota aprobatoria.
La organización de los programas de formación continua está a cargo de las Facultades o
de una unidad centralizada encargada exclusivamente de esta modalidad de estudios.
Artículo 42°.- Educación a distancia
Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en
entornos virtuales de aprendizaje. Estos programas de educación a distancia deben tener
los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación.
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria autoriza la oferta educativa en
esta modalidad para cada universidad. El título o grado académico otorgado debe
especificar la modalidad.
Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia,
los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de Educación
Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.
(APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA DEL 18 – 06 – 13)
CAPITULO VI
INVESTIGACIÓN
Artículo 43°.- De la investigación
La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la
propicia fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y
desarrollo de tecnologías a las necesidades del hombre y la sociedad, con especial énfasis
en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad
investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o
internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.
Artículo 44°.- Financiamiento de la investigación
Para la organización y financiamiento de la investigación en las universidades se
creara el fondo para la investigación universitaria y el sistema nacional de
investigadores universitarios.
Las universidades accederán a este fondo de acuerdo con la evaluación de su
desempeño y la presentación de proyectos ante la autoridad respectiva. El propósito
del sistema nacional de investigadores será financiar la carrera de los
investigadores peruanos, mediante el otorgamiento por concurso de una
bonificación por periodos renovables a los investigadores de las universidades
públicas.
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