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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los
estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de propiedad de los
estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e
instalaciones de la institución, para el desarrollo de las respectivas actividades. Los
órganos directivos de la empresa, en un contexto, formativo, deben estar integrados
por estudiantes.
Estas empresas pueden recibir asesoría técnica o empresarial de parte de los
profesores de la universidad y facilidades en el uso de los equipos en instalaciones
de la universidad solo mientras todos sus socios mantengan la condición de
estudiantes. Cada universidad establece la reglamentación correspondiente.
Los miembros de los órganos directivos y ejecutivos pueden recibir dietas por el
desempeño de sus cargos, según lo establezca su Estatuto.
Artículo 48°.- Derechos de autor y las patentes
Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la
universidad reconocen la autoría de las mismas a sus realizadores. En cuanto al
contenido patrimonial, la universidad suscribe un convenio con el autor para el
reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. La primera edición es
publicada por la universidad. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se
aplica la legislación vigente sobre Derechos de Autor.
INDECOPI patenta las invenciones presentadas por las universidades con el
señalamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la
Propiedad Industrial.
Las regalías que generan las invenciones registradas por la universidad se
establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en
consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un
mínimo de 20% de participación en su calidad de incubadora del proyecto. La
universidad establece en su estatuto los procedimientos para aquellas invenciones
en las que haya participado un tercero, tomando en consideración a los
investigadores participantes.
Artículo 49º.- Centros de producción de bienes y servicios
Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están
relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La
utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan
prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 50º.- Desarrollo de la Investigación y Acreditación en las Universidades y
demás instituciones de Educación Superior.

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