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Congreso de la República

f)
g)

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el
funcionamiento de dichos órganos.
El representante de la Asociación de Graduados, en calidad de supernumerario, con
voz y voto.
Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.

La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma
extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de
los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la
Asamblea Universitaria.
Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario
y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En
ninguna circunstancia, la proporción de los estudiantes debe sobrepasar a la tercera parte
de los miembros de la correspondiente Asamblea.
Artículo 53°.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:
53.1 Aprobar las políticas de desarrollo universitario.
53.2 Reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos
tercios del número estatuido de miembros, y remitir a la Superintendencia Nacional
de Educación Universitaria.
53.3 Ratificar y velar por el cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Universidad y su
Plan Anual de Funcionamiento, aprobado por el Consejo Universitario.
53.4 Evaluar y ratificar el presupuesto general de la universidad, así como la
fiscalización de su ejecución.
53.5 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las
causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a una votación calificada de
dos tercios del número estatuido de miembros.
53.6 Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor
Universitario.
53.7 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión
Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la Universidad. Los resultados de
dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, en el caso de las
universidades públicas y universidades privadas que reciben beneficios
tributarios del Estado.
53.8 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el
informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
53.9 Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de
Facultades, Escuelas y Unidades de Postgrado, Escuelas Profesionales,
Departamentos Académicos, Centros e Institutos; de acuerdo con los criterios
previamente determinados por la Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria.

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