Nueva Ley Universitaria.pdf


Vista previa del archivo PDF nueva-ley-universitaria.pdf


Página 1...18 19 20212251

Vista previa de texto


Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

53.10 Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades,
docentes y trabajadores de acuerdo a Ley.
53.11 Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades
académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
53.12 Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad.
Artículo 54°.- Consejo Universitario
El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica
y administrativa de la Universidad. Está integrada por:
54.1 El Rector, quien lo preside.
54.2 Los Vicerrectores.
54.3 Un cuarto del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos. A estos
representantes se suma, como miembro nato, el jefe de la Escuela o Unidad de
Posgrado.
54.4 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número
total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber
aprobado como mínimo cinco (5) semestres académicos.
54.5 Un representante de la Asociación de Graduados, con voz y voto.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a
las sesiones con derecho a voz, sin voto.
El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por
el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.
El Consejo Universitario constituye comisiones permanentes o especiales, las que rinden
cuentas al plenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el
Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o más.
Artículo 55°.- Atribuciones del Consejo Universitario
El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:
55.1 Aprobar a propuesta del Rector, el Plan de Desarrollo de la Universidad y el Plan
Anual de Funcionamiento, y someterlos a ratificación de la Asamblea Universitaria.
55.2 Dictar el reglamento general de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros
reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.
55.3 Aprobar el presupuesto general de la Universidad, el plan anual de adquisiciones
de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y
resolver todo lo pertinente a su economía.
55.4 Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización
de unidades académicas.
55.5 Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades
académicas.
05-07-13

20