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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

55.6 Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta
del Rector.
55.7 Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su
caso, de las respectivas unidades académicas concernidas.
55.8 Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la
respectiva unidad.
55.9 Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las
Facultades y Escuela de Postgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y
reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras,
cuando la Universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria.
55.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad. Asimismo,
señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión,
previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de
desarrollo de la Universidad.
55.11 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y
personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.
55.12 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras
autoridades universitarias.
55.13 Celebrar
convenios
con
universidades
extranjeras,
organismos
gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y
tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la
universidad.
55.14 Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Universidad.
Artículo 56°.- Rector
El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo y a
dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en
todos sus ámbitos, dentro de los límites del Estatuto y de la presente Ley.
Artículo 57°.- Requisitos para ser elegido Rector:
Para ser elegido Rector se requiere:
57.1 Ser ciudadano en ejercicio.
57.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal a dedicación exclusiva, con no
menos de quince años en la docencia universitaria y cinco años en la categoría.
57.3 Tener grado Académico de Doctor.
57.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa
juzgada.
57.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
57.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener
pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 58º.- Atribuciones del Rector
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