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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

61.1.3 Ejecutar la política de Investigación en el marco del plan de desarrollo de la
Universidad Pública y en función de las necesidades y objetivos de desarrollo,
nacionales y regionales.
61.1.4 Orientar, coordinar, organizar y supervisar las tareas de investigación.
61.1.5 Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones.
61.1.6 Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y
organismos públicos o privados.
61.1.7 Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.
61.2 El Vicerrector Académico:
61.2.1 Dirigir y ejecutar la política general de enseñanza de la universidad.
61.2.2 Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de
las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de
la universidad.
61.2.3 Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente.
61.2.4 Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.
Artículo 62º.- Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas y
privadas asociativas.
El Rector y los Vicerrectores, son elegidos por lista única para un periodo de cinco años,
por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los
docentes ordinarios, estudiantes matriculados y graduados, mediante la siguiente
distribución:
62.1. A los docentes ordinarios: les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.
62.2. A los estudiantes matriculados y graduados: les corresponde un tercio (1/3) de la
votación.
La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%)
de docentes ordinarios y mas del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados.
Se declara ganador a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los
votos válidos.
Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se
convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor
votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al
que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.
El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato
siguiente, ni participar en lista alguna.
Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a dedicación exclusiva y son
incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
Artículo 63º.-. El Consejo de la Facultad
05-07-13

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