Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su
dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la
presente Ley.
63.1 El Consejo de Facultad está integrado por:
63.1.1 El Decano, quien lo preside.
63.1.2 Los representantes de los docentes titulares: el cincuenta por ciento (50%) son
principales, el treinta por ciento (30%) son asociados y el veinte por ciento (20%)
son auxiliares.
63.1.3 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total
de integrantes del Consejo, según corresponda. Estos representantes deben
pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo cinco (5)
semestres académicos.
63.2 Las atribuciones del Consejo de Facultad son:
63.2.1 Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y
remoción de los docentes de sus respectivas áreas.
63.2.2 Ratificar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas
Profesionales que integren la Facultad.
63.2.3 Dictar el Reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades
de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio,
evaluación,
promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la
Universidad.
63.2.4 Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área
de su competencia.
Artículo 64°.- El Decano
El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad
ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presente
Ley. Es elegido por un periodo de cuatro años y no hay reelección inmediata.
Artículo 65°.- Requisitos para ser Decano
Son requisitos para ser Decano:
65.1. Ser ciudadano en ejercicio
65.2. Ser docente en la categoría de Principal de la Facultad, con no menos de quince (15)
años en la docencia universitaria y tres años en la categoría.
65.3. Tener grado de Doctor en cualquiera de las especialidades brindadas por la
Facultad.
65.4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa
juzgada.
65.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
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