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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

65.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener
pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 66º.-Atribuciones del Decano
El Decano tiene las siguientes atribuciones:
66.1. Presidir el Consejo de Facultad.
66.2. Dirigir administrativamente la Facultad.
66.3. Dirigir académicamente a la Facultad, a través de los Directores de los
Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales, Institutos de
Investigación y Unidades de Posgrado.
66.4. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo
Universitario, en los términos que establece la presente Ley.
66.5. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, departamentos
académicos, Instituto de Investigación y la Unidad de Posgrado.
66.6. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que
incurran en faltas conforme lo señala la presente Ley.
66.7. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación el plan anual de
funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión.
66.8. Las demás atribuciones que el Estatuto le asigne.
Artículo 67º.- Elección del Decano
Es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los
docentes ordinarios, estudiantes matriculados y graduados de la facultad, con el mismo
procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente
Ley.
Artículo 68°.- El Comité Electoral Universitario
Cada Universidad tiene un comité electoral universitario elegido anualmente por la
Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados y un
auxiliar, y por tres estudiantes. El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga
de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse
sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.
El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal,
obligatorio, directo y secreto.
El Estatuto de cada universidad norma el sistema de elección o designación de Rector,
Vicerrector y Decanos, así como funcionamiento del Comité Electoral Universitario, de
acuerdo a la presente Ley.
La Oficina de Procesos Electorales - ONPE brinda asesoría y asistencia técnica; y la
Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de las
universidades.
Artículo 69º.-Secretaría General
05-07-13

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