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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
Artículo 73°.- Comisión Permanente de Fiscalización
La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano creado por la Asamblea
Universitaria encargada de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la
Universidad Pública. Está integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un
estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias
facultades para solicitar información a toda instancia interna de la Universidad. Está
obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo
responsabilidad.
Artículo 74°.- Remuneraciones y dietas
Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad no reciben dietas, ni pago
alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula.
(APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL 01 – 07 – 13)
CAPÍTULO VIII
DOCENTES
Artículo 75°.- De las funciones
Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento
continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria,
en los ámbitos que les corresponde.
Artículo 76°.- De los docentes
Los docentes son:
76.1. Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.
76.2. Extraordinarios: eméritos, honorarios, visitantes y similares dignidades que señale
cada Universidad.
76.3. Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y
condiciones que fija el respectivo contrato.
Artículo 77º.- Apoyo a docentes.
Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de
colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente.
El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente
auxiliar como tiempo de servicio de la docencia; para ejercer la función de jefe de práctica
debe contar con el grado de bachiller y los demás requisitos que establezcan las normas
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