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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

internas de la Institución Universitaria. En el caso de ayudante debe estar cursando los
dos últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior.
Artículo 78º.- De los requisitos para el ejercicio de la docencia.
Para el ejercicio de la docencia universitaria es obligatorio poseer:
78.1. El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado.
78.2. El grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización.
78.3. El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado.
Los docentes extraordinarios, pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la
educación superior universitaria.
Artículo 79º.- Admisión y promoción en la carrera docente.
La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de meritos, prueba de
capacidad docente o por oposición, tienen como base fundamental la calidad intelectual y
académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de cada Universidad.
La promoción de la carrera docente es la siguiente:
79.1. Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de doctor, y haber
sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin
haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de
investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de
ejercicio profesional.
79.2. Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber
sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepción podrán concursar
sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor
de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de
ejercicio profesional.
79.3. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional o grado de maestro, y tener
como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.
En toda institución universitaria, sin importar su nivel de competencia ni su condición de
privada o pública, por lo menos el 30% de sus docentes debe tener el grado de Maestro o
Doctor.
Artículo 80º.- Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores
ordinarios
El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los
profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al
vencimiento de dicho período, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la
docencia a través de un proceso de evaluación permanente en función de los méritos
académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.
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