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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

Los docentes deben cumplir con lo siguiente:
83.1. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho.
83.2. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual,
ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.
83.3. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito
que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación.
83.4. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar
labor intelectual creativa.
83.5. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o
académico.
83.6. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.
83.7. Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el estatuto y cuando
le sean requeridos.
83.8. Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad.
83.9. Observar conducta digna.
83.10. Los otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por los
órganos competentes.
Artículo 84°.- De los derechos del docente
Los docentes gozan de los siguientes derechos:
84.1. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la
presente Ley.
84.2. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según
corresponda.
84.3. La promoción en la carrera docente.
84.4. Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones Universitarias
Públicas según sus competencias.
84.5. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según
sus competencias y las necesidades de la Institución Universitaria Pública.
84.6. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de
especialización o posgrado acreditados.
84.7. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema
universitario.
84.8. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional,
y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o viceministro de Estado, presidente
de región, conservando la categoría y clase docente.
84.9. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por
cada siete (7) años de servicios.
84.10. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
84.11. Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el
estatuto.
84.12. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
84.13. Los otros que dispongan los órganos competentes.
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