Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
Artículo 85º.- Sanciones
Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles
de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que
se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
Las sanciones son:
85.1. Amonestación escrita.
85.2. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
85.3. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta doce
(12) meses.
85.4. Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales 85.3 y 85.4 se aplican previo proceso
administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días
hábiles improrrogables.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que
hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades
respectivas.
Artículo 86º.- Medidas preventivas
Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por los delitos de
violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante,
apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción
de funcionarios y/o delitos de tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de
violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos. El docente es
separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga.
Artículo 87º.- Calificación y gravedad de la falta
Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, calificar la falta o infracción
atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en
el marco de las normas vigentes.
Artículo 88º.- Amonestación escrita
El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de
la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de
amonestación escrita.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.
Artículo 89º.- Suspensión
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