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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

91.7. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
91.8. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad
y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
91.9. Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna
droga.
91.10. Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres
(03) clases consecutivas o cinco (05) discontinuas.
91.11. Otras que establezca el Estatuto.
En el caso de los docentes que prestan servicios en las universidades, que incurran en las
faltas señaladas en los literales 91.5, 91.6, 91.7, 91.8 y 91.9, iniciado el proceso
investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el
docente es retirado de la universidad por el órgano de gobierno correspondiente.
La destitución es impuesta por el órgano de gobierno correspondiente.
Artículo 92°.- Remuneraciones
Las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por
Categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público.
La Institución Universitaria Pública puede pagar a los docentes una asignación adicional
por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Las remuneraciones de los docentes de las Universidades públicas se homologan con las
correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.
Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las
remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La
del docente regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.
Los docentes de las universidades privadas se rigen por las normas del régimen laboral
privado, por lo establecido en la presente ley y en el estatuto de la universidad.
(APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA DEL 03 – 07 – 13)
CAPÍTULO IX
ESTUDIANTES
Artículo 93° - Estudiantes:
Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo terminado la educación
básica, han aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se
encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de maestría y
doctorado, así como de los programas de educación continua y de los diplomados, se
sujetan a lo dispuesto en los Estatutos cada universidad.

05-07-13

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