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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como
leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo
hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado,
previamente en dos (02) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.
La sanción es impuesta por el Consejo Universitario.
Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.
Artículo 90º.- Cese temporal
Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por
acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de
la función docente:
90.1. Causar perjuicio al estudiante o a la universidad.
90.2. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones
de docente, sin la correspondiente autorización.
90.3. Abandonar el cargo injustificadamente.
90.4. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio
universitario.
90.5. Asimismo, el docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido
sancionado, previamente en dos (02) ocasiones con suspensión, es pasible de cese
temporal.
90.6. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente.
90.7. Otras que se establecen en el Estatuto.
Artículo 91º.- Destitución
Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados
como muy grave, las siguientes:
91.1. No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa
justificada.
91.2. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de
violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier
miembro de la comunidad universitaria.
91.3. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de
terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la
universidad.
91.4. Haber sido condenado por delito doloso.
91.5. Estar con proceso judicial por los delitos contra la libertad sexual, apología al
terrorismo y sus formas agravadas, delitos contra la fe pública, delitos de
corrupción de funcionarios y/o delitos por tráfico ilícito de drogas o haber
sido condenado por los mismos delitos.
91.6. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos
fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria,
así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.
05-07-13

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