Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
Artículo 94°.- Proceso ordinario de admisión:
El Estatuto de cada Universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso
ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes.
Ingresarán a la universidad sólo los alumnos que obtengan nota aprobatoria en el proceso
de admisión y por estricto orden de merito.
El ingreso a la universidad es por concurso público, único a nivel nacional. Es planificada y
organizada por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria y ejecutada por
cada universidad de conformidad con sus estatutos. Las universidades determinan el
número de vacantes, con las siguientes excepciones:
94.1. Los titulados o graduados.
94.2. Quienes hayan aprobado por lo menos dos períodos lectivos semestrales o uno
anual o 36 (treinta y seis) créditos.
94.3. Los dos (2) primeros puestos del orden de méritos de las instituciones educativas de
nivel secundario en todo el país, para su respectiva región.
94.4. Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del
Deporte (IPD).
94.5. Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5 % de las
vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión.
En los casos 94.1 y 94.2 los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la
convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sylabus, a
la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada Universidad.
Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior
para la determinación de la correspondencia de los sylabus.
Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables, incluida la
adecuación de sus procedimientos de admisión para garantizar su acceso y permanencia
sin discriminación en la universidad.
Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al
terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de
admisión a las universidades públicas.
Artículo 95°.- Deberes de los estudiantes:
Son deberes de los estudiantes:
95.1. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. En el caso de
las universidades públicas, la no aprobación de un curso significará la pérdida del
derecho a la gratuidad de la enseñanza en el curso que ha desaprobado.
95.2. Cumplir con esta ley y con las normas internas de la universidad.
95.3. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio
de autoridad.
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