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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

97.1. Amonestación pública.
97.2. Separación por uno o dos períodos lectivos.
97.3. Separación definitiva de la Institución Universitaria Pública.
Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo a los
estatutos y según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.
Articulo 98º.- Permanencia máxima en la Universidad.
98.1. La permanencia máxima de un alumno no será superior a 4 semestres académicos
o dos años adicionales a la duración normal de los estudios universitarios de la
carrera que le corresponda.
98.2. La desaprobación de una misma materia cualquiera que ésta sea por tercera vez,
da lugar a su separación automática y definitiva de la universidad.
Artículo 99°.- Requisitos de los representantes de los estudiantes:
Los alumnos podrán participar como representantes en los diversos órganos de gobierno
de la universidad. Para ello, deberán ser estudiantes de la misma casa de estudios,
pertenecer al quinto superior de rendimiento académico, contar con treinta y seis (36)
créditos aprobados como mínimo, no tener un cargo remunerado en su casa de estudios
bajo ningún concepto y no tener una sentencia judicial ejecutoriada.
Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo
inmediato anterior a su postulación en la misma universidad. En ningún caso habrá
reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente.
Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de
cada uno de los órganos de gobierno.
El cargo de representante estudiantil no implica ningún pago, bajo ningún concepto.
Artículo 100°.- Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes:
Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad están
impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año
después de terminado éste.

CAPÍTULO X
DE LOS GRADUADOS
Artículo 101° - Graduados.

05-07-13

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