Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
CAPÍTULO XI
REGIMEN ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA
Artículo 106°.- Recursos económicos:
Son recursos económicos de la universidad los provenientes de:
106.1. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del Tesoro Público.
106.2. Los propios directamente obtenidos por las Universidades, en razón de sus bienes
y servicios.
106.3. Las donaciones de cualquier naturaleza, siempre que sean aceptadas por la
universidad pública.
106.4. Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del Estado.
106.5. Los ingresos por leyes especiales.
106.6. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica - financiera,
nacional e internacional.
106.7. Por la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus centros
preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto.
106.8. Los demás que señalen sus Estatutos.
Artículo 107°.- Patrimonio Universitario
Constituyen patrimonio de las universidades los bienes y rentas que actualmente les
pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las universidades
públicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los recursos provenientes de
la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura y
equipamiento.
Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al fin que
persigue la universidad. Deberán ser usado al espíritu que se hizo y concordantes con los
fines de la universidad.
Artículo 108°.- Sistema presupuestario y de control
Las universidades públicas están comprendidas en el sistema nacional de presupuesto y
en el sistema de control del Estado.
Artículo 109°.- Asignación presupuestal
Las universidades públicas reciben los recursos presupuestales del Tesoro Público, para
satisfacer las siguientes necesidades:
109.1. Básicos, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la
universidad, con un nivel exigible de calidad.
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