Nueva Ley Universitaria.pdf


Vista previa del archivo PDF nueva-ley-universitaria.pdf


Página 1...38 39 40414251

Vista previa de texto


Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

113.1. La persona jurídica promotora de la Institución Universitaria debe constituirse con
la finalidad exclusiva de promover sólo una Institución Universitaria.
113.2. Las actividades de extensión y proyección social se sujetan a lo establecido por
sus propias autoridades académicas, quienes
deben tener en cuenta las
necesidades más urgentes de la población de su región así como los lineamientos
impartidos sobre la materia, por la Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria.
Artículo 114º.- Tratamiento Tributario.
El tratamiento tributario de la universidad privada se rige por los parámetros siguientes:
114.1. Los bienes de la Institución Universitaria privada gozan de los beneficios previstos
en la normatividad de la materia, sólo cuando éstos se usen exclusivamente para
los fines universitarios, lo que deberá constar en las partidas correspondientes en
caso de ser bienes registrables.
114.2. Las Instituciones Universitarias privadas que generen ingresos que sean calificados
como utilidades por la Ley, están afectas a las normas tributarias del Impuesto a la
Renta, y cuentan con un régimen de beneficios en caso de reinversión. Los
programas de reinversión son supervisados por la Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria, para verificar que éstos contribuyan de modo efectivo al
desarrollo académico de la institución;
114.3. Los convenios de cooperación celebrados entre Instituciones Universitarias y otras
personas jurídicas de cualquier naturaleza que tengan por finalidad contribuir a la
elevación de la calidad educativa y al desarrollo científico y tecnológico del país,
gozan de beneficios tributarios y es de responsabilidad de la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria verificar el cumplimiento de los objetivos de
los respectivos convenios.

Artículo 115º.- Inafectación tributaria
La universidad pública goza de inafectación de todo impuesto directo o indirecto, nacional
o municipal, creado o por crearse, que afecte sus bienes, actividades o servicios propios
con su finalidad. Este régimen especial alcanza los aranceles de importación de bienes
necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Universidad.
La acreditación de la calidad educativa es un requisito obligatorio para acceder y mantener
la inafectación tributaria.
Las universidades que generen ingresos que sean calificados como utilidades por la ley
deben ser reinvertidos para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 116º.- Promoción de la inversión privada en educación.

05-07-13

40