Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
En ningún caso la inafectación incluye a las personas naturales o jurídicas que, bajo
cualquier condición, modalidad o grado, les prestan servicios a las universidades privadas.
Tampoco incluye los ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con
el quehacer educativo.
Artículo 120º.- Programas de reinversión y control del Estado
Las universidades privadas asociativas deben presentar un informe anual de reinversión de
excedentes a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria y a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para efectos de verificación del
cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley. El informe debe contener la información
detallada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de
servicios, así como de las donaciones y becas; publicado en su página web. El
incumplimiento de las disposiciones de este artículo acarrea la suspensión o el retiro del
régimen de reinversión de excedentes, según la gravedad de la falta, y el pago, según el
caso, de las multas o las deudas tributarias generadas más los intereses respectivos.
Artículo 121º.-Requisitos para la Reinversión
121.1. La elaboración, presentación y desarrollo de los programas de reinversión de
utilidades por las universidades privadas societarias se rigen por lo dispuesto en la
presente ley y sus normas reglamentarias. Los gastos o inversiones que la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, por iniciativa propia o a
pedido de la SUNAT, no califique como reinversión educativa están afectas al
impuesto a la renta, con sus correspondientes intereses.
121.2. Los programas de reinversión a que se refiere el párrafo precedente deben
contener la información sobre la universidad, incluyendo la designación de sus
representantes legales y la persona responsable del programa durante su período
de desarrollo; la exposición de motivos, el informe de autoevaluación general y la
definición de los objetivos del programa, acorde con la finalidad de la presente ley;
la información detallada, priorizada y valorizada sobre las inversiones, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios, las donaciones y el monto
estimado y número de becas; así como la declaración de acogimiento a la presente
ley y el compromiso de cumplimiento de sus disposiciones y del propio programa.
Su presentación, ejecución, fiscalización, ajustes, términos y renovación se rigen
por las respectivas normas reglamentarias.
Artículo 122°.- Aspectos académicos
Las universidades privadas se sujetan a altos estándares en la generación y transmisión
de conocimientos, tanto en la enseñanza como en la investigación. En cuanto le sea
aplicable, cuentan con la organización académica establecida en la presente Ley, así
como en todo lo que se refiere a la obtención de grados y títulos.
Artículo 123º.- Organización y elección de autoridades
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