Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
La organización y elección de autoridades en las universidades privadas asociativas se
sujetan a lo indicado por esta Ley, incluyendo los requisitos para las personas propuestas
para ser elegidas como autoridades.
La organización de gobierno en las universidades privadas societarias se sujeta a lo
dispuesto en la presente Ley, incluyendo los requisitos para la designación de las
personas propuestas para ser designadas como autoridades. La designación de
autoridades se rige por su propio estatuto.
En el gobierno de las universidades privadas societarias participan obligatoriamente
profesores, estudiantes y graduados así como la entidad promotora en la proporción que
determine sus respectivos estatutos.
Artículo 124°.- Libertad de cátedra y pluralismo académico
En todas las universidades privadas, rige la libertad de cátedra y el pluralismo académico,
lo que implica que las entidades promotoras, sin importar la persona jurídica bajo la cual
estén constituidas o si se adscriben a una confesión religiosa, deben respetar este
principio.
Artículo 125°.- Presupuesto dedicado a responsabilidad social y cultural
Las universidades privadas deben poner especial énfasis en la responsabilidad social
universitaria, teniendo un mínimo de inversión de 2% de su presupuesto en esta materia,
que se regula en el capitulo XIII de la presente Ley.
CAPÍTULO XIII
RESPONSABILIDAD SOCIAL Y CULTURAL DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 126°.- Responsabilidad social y cultural universitaria:
La universidad tiene como función básica la proyección hacia su entorno, propiciando la
toma de conciencia sobre la realidad social, su proceso histórico social y los problemas de
la vida nacional.
Asimismo, la universidad promueve y difunde la cultura en el país y en el extranjero, a
través de actividades, los medios de comunicación y su vinculación con instituciones
culturales, sociales y económicas.
Artículo 127°.- Medios de promoción de la responsabilidad social y cultural de la
universidad.
Dentro de sus mecanismos de promoción de la responsabilidad social, la universidad pone
especial énfasis en el apoyo a proyectos sociales y a la capacitación de gestores para la
realización de proyectos. Se fomenta la alianza entre universidades y el diálogo
intercultural.
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