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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

Las universidades implementan todos los servicios que brindan, considerando la
integración a la comunidad universitaria de las personas con discapacidad, de conformidad
con la Ley N° 29973 “Ley General de la Persona con Discapacidad”.
Artículo 133º.- El deporte en la universidad.
La universidad promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos
coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. El deporte, a través de las
competencias individuales y colectivas, puede fortalecer la identidad y la integración de
sus respectivas comunidades universitarias.
Artículo 134º.- Servicio Social Universitario
El Servicio Social Universitario consiste en la realización obligatoria de actividades
temporales que ejecuten los estudiantes universitarios, de manera descentralizada;
tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen una
contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un
comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los
grupos vulnerables en nuestra sociedad.

CAPÍTULO XV
PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 135°.- Personal no docente
El personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los fines de la universidad. Le
corresponde los derechos propios del régimen laboral público o privado, tratándose de
universidades públicas o privadas, respectivamente.

CAPÍTULO XVI
DEFENSORIA UNIVERSITARIA
Artículo 136°.- Defensoría Universitaria
Cada universidad puede establecer una Defensoría Universitaria, órgano cuya finalidad es
la tutela de los derechos académicos de los miembros de la comunidad universitaria y vela
por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Está integrada por un
Defensor y dos adjuntos que lo apoyan en sus funciones; y personal técnico que se
considere necesario para el correcto desempeño de sus obligaciones.

05-07-13

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