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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

El Defensor Universitario debe ser un profesor principal de la institución, con comprobado
prestigio académico y moral; elegido por la Asamblea Universitaria. Su mandato dura cinco
años. No puede ser reelegido en el cargo ni postular, en un plazo de cinco años contados
desde que cumplió su encargo defensorial, a un puesto de elección dentro de la
comunidad universitaria. Sus adjuntos son nombrados por el Consejo Universitario, a
propuesta del Defensor y están sujetos a los mismos requisitos e incompatibilidades del
Defensor.
La Defensoría Universitaria, sea de oficio o a petición de parte, es la instancia que conoce
las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria
vinculadas con la infracción de derechos individuales y los actos o resoluciones contrarios
a la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de cada universidad.
Quedan fuera de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos
de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas
de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya
establecidas en esta Ley, así como en el Estatuto y los Reglamentos de cada universidad.
El Defensor Universitario presenta un informe anual a la Asamblea Universitaria,
conteniendo todos los asuntos que fueron planteados ante su despacho y la manera como
fueron procesados.
El Estatuto de cada Universidad reglamenta los demás procedimientos con los que actúa la
Defensoría Universitaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Plazo para la adecuación de Unidades Académicas en las Facultades. .
Las facultades que a la entrada en vigencia de la presente Ley, no cuenten con las
unidades académicas señaladas en el artículo 27, tendrán un plazo de dos años
para cumplir lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA.- Requisitos para ser docentes universitarios.
Los docentes que no cumplan con los requisitos al darse la presente ley, tienen cinco (5)
años para adecuarse a él, de lo contrario pasarán a la categoría inmediata inferior o, en el
caso de los auxiliares, cesarán en la función docente.
TERCERA.- Promoción de los Jefes de Practica.
Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de
colaboración a la labor del docente que cumplan con el tiempo y los requisitos
correspondientes, son promovidos a la categoría de docente auxiliar.
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