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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

SETIMA.- Nuevo Estatuto.
La Asamblea Estatutaria se dedica exclusivamente a la redacción y aprobación del
Estatuto de la universidad, de conformidad con la presente Ley, para lo cual dispone de
ciento veinte (120) días calendarios y lo remite a la Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria.
OCTAVA.- Procesos Electorales.
Aprobado el Estatuto de la Universidad, cesa la Asamblea Estatutaria y el Comité Electoral
asume hasta el termino del proceso electoral la conducción para la elección del Rector, los
decanos, la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad,
conforme a lo dispuesto a la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendarios. Las autoridades que resulten elegidas asumen de inmediato sus funciones.
NOVENA.- Responsabilidad de las nuevas autoridades.
Es responsabilidad de las autoridades elegidas aplicar en los plazos previstos las normas
de la presente Ley y del respectivo Estatuto, bajo responsabilidad.
DECIMA.- Acreditación obligatoria de carreras profesionales en las universidades y
filiales.
A partir de la vigencia de la presente Ley, todas las universidades están obligadas al
proceso de acreditación de sus carreras profesionales ante el SINEACE.
Transitoriamente por el plazo de siete años, contados a partir de la vigencia de la
presente Ley, las universidades cuyas facultades o carreras profesionales que no
han logrado su acreditación otorgaran títulos a nombre de la nación. Si, al término
del plazo señalado no logran acreditarse, su autorización de funcionamiento será
cancelada; incluyendo a las instituciones y escuelas de educación superior
previstas en la segunda disposición complementaria final de la presente Ley.
DECIMA PRIMERA.- Ley de la Carrera Docente Universitaria.
El Poder Ejecutivo, en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
vigencia de la presente Ley, remitirá al Congreso de la República, el proyecto de Ley de la
carrera docente universitaria.
DECIMA SEGUNDA.- Exoneración de Examen de admisión a universidades públicas.
Las universidades públicas de la región de la cual proceden los alumnos egresados del
Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, priorizan las vacantes de exoneración para
su admisión.
DECIMA TERCERA.- Centros pre universitarios.

05-07-13

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