Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
CUARTA.- Cese de la Asamblea Universitaria.
Promulgada la presente Ley, cesa en sus funciones la Asamblea Universitaria de cada
universidad. Los actuales Rectores, Vicerrectores y demás autoridades continúan en sus
cargos hasta que se produzca la elección para renovarlos.
QUINTA.- Conformación de los Comités Electorales en las Universidades.
A los diez días calendario de promulgada la presente Ley, se conforma en cada
universidad, un Comité Electoral Universitario transitorio y autónomo, integrado por tres
docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a tiempo
completo y dedicación exclusiva y los más antiguos en su respectiva categoría, y por los
estudiantes los que ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de las tres facultades
más antiguas. Se instala, teniendo como Presidente al docente principal elegido más
antiguo y convoca a la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria.
A solicitud de cada universidad, la Oficina Nacional de Procesos Electorales designa, un
observador técnico en cada Comité Electoral Universitario.
La inhabilitación o abstención total o parcial de los representantes estudiantiles en el
Comité Electoral Universitario no impide su instalación y funcionamiento.
El Comité Electoral Universitario tiene un plazo improrrogable de 30 días calendarios para
convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral.
QUINTA.- Asamblea Estatutaria.
La Asamblea Estatutaria está conformada por treinta y seis (36) miembros: 12 docentes
principales, 8 docentes asociados, 4 docentes auxiliares y 12 estudiantes. Estos últimos
deben cumplir los requisitos señalados en la presente Ley.
La convocatoria se realiza mediante voto universal, obligatorio, secreto de cada una de las
categorías de los docentes indicadas, y por los estudiantes regulares.
Las asambleas estatutarias de las universidades privadas se integran, además, con cuatro
(4) representantes de las entidades fundadoras que se encuentren en actividad, que deben
ser graduados universitarios.
La Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de
sus miembros por convocatoria del Presidente del Comité Electoral Universitario.
SEXTA.- Instalación de La Asamblea Estatutaria.
El acto de instalación de la Asamblea Estatutaria debe ser presidido por el Presidente de la
Comisión Estatutaria, quien debe ser el docente principal más antiguo.
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