Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
En tanto mejore la calidad de la Educación básica regular, las universidades pueden
constituir Centros de Formación Preuniversitarios, con la finalidad de atender la formación
que requieren los estudios superiores.
DECIMA CUARTA.- Convocatoria e instalación de la Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria.
El Ministro de Educación como ente rector del Sector Educación, procede a convocar e
instalar a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria en el plazo de 60 días
calendarios contados a partir de la Vigencia de la presente Ley, se reconoce a sus
miembros y éstos eligen al Presidente, así como a una Comisión encargada de elaborar
su reglamento.
DECIMA QUINTA.- Transferencia de los bienes y recursos de la ANR a la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
Instalada la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, regulada en la
presente Ley, la Asamblea Nacional de Rectores y el CONAFU cesan en sus funciones.
Los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles asignados a Asamblea Nacional de
Rectores y del CONAFU, pasan a disposición de la Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria. El proceso de transferencia debe realizarse en el plazo de
noventa (90) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley, Con la
participación SERVIR, la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, la Contraloría
General de la Republica y la Oficina de Normalización Previsional.
DECIMA SEXTA.- Designación de autoridades de universidades con el Régimen del
Decreto Legislativo 882.
Las universidades que se rigen por el Decreto Legislativo 882 designan a sus autoridades
conforme a sus Estatutos y con la participación de los promotores.
DECIMA SETIMA.- Primer Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria.
Los integrantes del primer Consejo Directivo de la Superintendencia de Educación
Nacional Universitaria que representen a las universidades tanto públicas como privadas
serán los propuestos por las universidades públicas y privadas más antiguas y que
cumplan los requisitos previstos en el artículo 13º de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Modificación de la Ley 28044 - Ley General de Educación.
Modificase el artículo 50º y adicionase el artículo 50 A de Ley 28044 - Ley General de
Educación, en los términos siguientes:
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