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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

109.2. Adicionales, en función de los proyectos de investigación, desarrollo del deporte
cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa.
109.3. De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de
acuerdo al plan de inversiones de cada universidad.
Artículo 110°.- Donaciones y becas:
Las donaciones y becas con fines educativos y de investigación gozan de un régimen
preferencial de exoneración y beneficios tributarios, sujetándose a los controles que
aseguren el uso correcto de dichos recursos. Este régimen se extiende a las universidades
privadas.

Artículo 111º.- Contribución pública
Toda institución universitaria tiene derecho a concursar para la asignación de fondos del
Estado, o Fondos Especiales, para el desarrollo de programas y proyectos de interés
social.
Artículo 112°.- Convenios con empresas para proyectos de inversión pública
Las Universidades Públicas pueden realizar convenios con las empresas privadas para
que éstas financien o ejecuten proyectos de inversión pública e infraestructura, contra el
pago a cuenta y regularización hasta el 50% del Impuesto a la Renta correspondiente al
ejercicio anterior; con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la
correspondiente emisión de los certificados de inversión pública, y el compromiso de
transferir a la Universidad la obra ejecutada. La universidad se encarga del seguimiento y
cumplimiento del convenio en los plazos establecidos.
CAPÍTULO XII
LA UNIVERSIDAD PRIVADA
Artículo 113°.- Definición.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una
persona jurídica, para realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su
derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades
privadas. En caso que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma de
societaria y en caso contrario bajo la forma de asociación civil.
Para iniciar sus actividades la promotora debe contar con la autorización de la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, de conformidad con las normas y
atribuciones que se señalan en la presente Ley.
Adicionalmente, se deben sujetar a las siguientes reglas:

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