Nueva Ley Universitaria.pdf

Vista previa de texto
Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
Son graduados quienes habiendo culminado sus estudios en una universidad en la cual
han sido alumnos por lo menos en cuatro últimos semestres académicos de formación
profesional, reciben el grado correspondiente de dicha universidad, cumplidos los
requisitos académicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria.
Artículo 102°.- Creación de la Asociación de Graduados.
Todas las universidades tienen una Asociación de Graduados debidamente registrados;
con no menos del 5% de sus graduados en los últimos 40 años.
Su creación debe ser oficializada por resolución del Consejo Universitario y ratificada por la
Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de Asociaciones
contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes.
Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de
creación de la Asociación de Graduados.
Artículo 103°.- Funciones de la Asociación de Graduados
La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. Su
presidente tiene voz, pero no voto en la Asamblea Universitaria. Tiene las siguientes
funciones:
103.1. Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados.
103.2. Fomentar una relación permanente entre sus asociados y la universidad.
103.3. Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales, en
beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria.
103.4. Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad.
103.5. Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, a los estudios de
alumnos destacados de escasos recursos económicos.
103.6. Las demás que señale el Estatuto.
Artículo 104°.- Elección de los directivos de la Asociación de Graduados
La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete miembros,
provenientes de al menos tres especialidades. Ninguno de los miembros de la directiva
puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la universidad.
El Consejo Universitario ratifica el Reglamento de Elecciones de la Asociación de
Graduados.
Artículo 105º.- Calidad del ejercicio profesional.
Los Colegios Profesionales deben mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del
ejercicio profesional de sus afiliados, y deben establecer mecanismos orientados a
monitorear y promover el ejercicio eficiente de su profesión.
05-07-13
37
