Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
95.4. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones
universitarias.
95.5. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines
universitarios.
95.6. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y
rechazar la violencia. Quienes cometan actos de violencia, ocasionen daños
personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades
académicas, estudiantiles y administrativas serán separados de la universidad.
95.7. Mantener un número mínimo de 16 créditos por semestre para mantener su
condición de estudiante regular. Si no aprueba los cursos en esta proporción durante
tres ciclos consecutivos, será separado de la universidad.
95.8. Los demás que dispongan los órganos competentes de cada universidad.
Artículo 96°.- Derechos de los estudiantes:
Son derechos de los estudiantes:
96.1. Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue conocimientos
generales, para el desempeño profesional y herramientas de investigación.
96.2. Contar con la gratuidad de la enseñanza en la universidad pública en los términos
señalados por el artículo 17° de la Constitución Política.
96.3. Participar dentro del proceso institucional de evaluación de los docentes.
96.4. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser
sancionado por causa de las mismas.
96.5. Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los
procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulación que
establezca cada universidad.
96.6. Ejercer el derecho de asociación, de acuerdo con la Constitución y el ordenamiento
jurídico, para fines vinculados con los de la universidad.
96.7. Tener, en las universidades privadas, la posibilidad de acceder a escalas de pago
diferenciadas, previo estudio de la situación económica y del rendimiento
académico del alumno.
96.8. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles
para las personas con discapacidad.
96.9. Evaluar a los docentes de los cursos del ciclo inmediato anterior en los que haya
recibido calificación final;
96.10. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias
y a las actividades
académicas y de investigación programadas.
96.11. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la
Institución Universitaria.
96.12. Solicitar reserva de matrícula por uno o varios ciclos, por razones de trabajo o de
otra naturaleza debidamente sustentada;
96.13. Los demás que dispongan las instancias pertinentes.
Artículo 97°.- Sanciones:
Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben ser
sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:
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