Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo
Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades.
Las decisiones de nombramiento, ratificación, promoción y separación en el caso de las
universidades públicas son informadas a la Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria para su ratificación final.
Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se
ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.
Los docentes ordinarios y eméritos, no cesan por límite de edad en la función
docente, excepto por incapacidad física o mental probada; el docente cesa
automáticamente.
La universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede
concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos
en la presente Ley.
Artículo 81°.- Régimen de dedicación de los Docentes.
Por el régimen de dedicación a la universidad, los profesores ordinarios pueden ser:
81.1. A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que
presta a la universidad.
81.2. A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales,
en el horario fijado por la universidad.
81.3. A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas
semanales.
Cada universidad norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades
respectivas, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la presente ley y su
Estatuto.
Artículo 82º.- Docente investigador
El docente investigador es aquél que se dedica a la generación de conocimiento e
innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia
académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. Tiene una bonificación especial
del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que
la universidad determine en cada caso.
Cada dos o tres años, el Consejo Universitario evalúa la producción de los docentes,
para su permanencia como investigador.
Artículo 83°.- Deberes del docente
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