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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

La Universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los
documentos oficiales de la Universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a
propuesta del Rector.
Artículo 70°.- Director General de Administración
La Universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el
Consejo Universitario, a propuesta del Rector.
El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa
responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos,
materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas
atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad.
Artículo 71°.- Tribunal de Honor Universitario
El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda
cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad
universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo
Universitario.
Está conformado por tres docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida
trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a
propuesta del Rector.
Artículo 72°.- Vacancia de las autoridades de la Universidad.
Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes:
72.1. Fallecimiento.
72.2. Enfermedad o impedimento físico permanente.
72.3. Renuncia expresa y motivada.
72.4. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso.
72.5. Malversación de fondos.
72.6. Uso indebido del cargo.
72.7. Asignaciones indebidas.
72.8. Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley.
72.9. Actos de inmoralidad comprobados.
72.10. Nepotismo conforme a la Ley de la materia.
72.11. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.
72.12. No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en
los casos contemplados por el estatuto y la presente Ley.
El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para
la declaración de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades
universitarias.
05-07-13

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