Nueva Ley Universitaria.pdf

Vista previa de texto
Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
Los gobiernos regionales destinan el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a
las universidades públicas de su circunscripción, para la inversión en investigación
científica y tecnológica que potencie el desarrollo regional, para el financiamiento y
cofinanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditación,
financiamiento de estudios de preinversión y de proyectos de inversión pública vinculados
directamente con los fines de las universidades públicas y para el desarrollo de su
infraestructura y equipamiento, y que no contemplen intervenciones con fines
empresariales. En el marco del proyecto de investigación, estos recursos pueden
utilizarse para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
(APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL 24 – 06 – 13)
CAPÍTULO VII
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 51°.- Gobierno de la Universidad
El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:
51.1.
51.2.
51.3.
51.4.
51.5.
La Asamblea Universitaria.
El Consejo Universitario
El Rector
Los Consejos de Facultad
Los Decanos
El gobierno de las universidades privadas societarias, se rige por sus Estatutos con
intervención de sus promotores.
Artículo 52°.- Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad
universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está
constituida por:
a)
b)
c)
d)
e)
El Rector, quien la preside.
Los Vicerrectores.
Los decanos de las facultades y en su caso el director de la escuela de posgrado.
Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al
doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos
anteriores. Están representados de la siguiente manera: 50% de Profesores
Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.
Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado, que constituyen el
tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Cada universidad establece
formas de elección de sus representantes estudiantiles. Los representantes
estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado
como mínimo cinco (5) semestres académicos.
05-07-13
18
