Nueva Ley Universitaria.pdf

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Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
Ex Rectores deben haber dejado el cargo por lo menos dos años antes de su
designación.
Su mandato es de siete (7) años, sin posibilidad de reelección y a dedicación exclusiva.
Artículo 14º.- Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria
Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria:
14.1. Diseñar políticas generales para el desarrollo de las universidades y establecer los
mecanismos básicos de regulación, para que la universidad cumpla con sus funciones
formativas y sociales.
14.2. Garantizar la calidad académica en la formación profesional e investigación, de
acuerdo con los niveles de conocimiento y especialización.
14.3. Autorizar o denegar el funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y
programas.
14.4. Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de
su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la
fecha de su creación.
14.5. Decidir la cancelación de la autorización de funcionamiento de universidades,
facultades, escuelas y programas de acuerdo con los resultados de las evaluaciones
de calidad pertinentes, en coordinación con el CONEAU.
14.6. Evaluar y supervisar permanentemente la calidad de la educación en las
universidades.
14.7. Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento de grados
y títulos universitarios, así como la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del
derecho de cada universidad a establecer la currricula y requisitos adicionales propios.
14.8. Fiscalizar el uso de los recursos económicos financieros de las universidades
públicas y la reinversión de excedentes de las universidades privadas.
14.9. Tener a su cargo el Registro Nacional de Grados y Títulos.
14.10. Garantizar el acceso a la universidad de todas las personas que tengan capacidad
para ello, sin discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, condición
económica, social o cualquier otro motivo prohibido por la Constitución Política del
Perú o los tratados internacionales sobre derechos humanos integrados a nuestro
ordenamiento jurídico.
14.11. Promover e incentivar la investigación en las universidades, de modo que fomenten
el desarrollo económico, social y cultural de las regiones y del país.
14.12. Orientar la política de relaciones internacionales de las universidades peruanas con
sus pares extranjeras.
14.13. Resolver en última instancia los conflictos que se produzcan en las universidades,
relativos a sus órganos de gobierno y de las comisiones organizadoras.
14.14. Designar a las Universidades que convaliden estudios, grados y títulos obtenidos en
otros países.
14.15. Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas los proyectos de los presupuestos
anuales de las Universidades públicas, con la información correspondiente a cada uno,
y formula su propio proyecto de presupuesto;
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