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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

Las autoridades de la institución universitaria pública
son
administrativamente
responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio a las
correspondientes responsabilidades civiles o penales.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria, la comisión de actos que constituyan indicios
razonables de la existencia de infracciones a la presente ley.
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, de oficio o a pedido de parte,
emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta
Ley y otras normas reglamentarias. Dichas recomendaciones pueden servir de base para
la determinación de las responsabilidades pertinentes.
(APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)
Artículo 10º.- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria
El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las siguientes reglas:
10.1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de
gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral.
10.2. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimiento de sus
fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su
vulneración acarrea responsabilidad penal de acuerdo a ley.
10.3. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo puede ingresar al campus
universitario por mandato judicial o a petición del Rector, salvo cuando se haya
declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro
inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no
compromete ni recorta la autonomía universitaria.
10.4. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión
de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que
hubiere lugar.
(APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)
Artículo 11°.- Transparencia de las universidades
Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de colocar en sus portales
electrónicos, en forma permanente y actualizada de conformidad con la Ley de
Transparencia, la información correspondiente a:
11.1. El Estatuto y reglamento de la Universidad.
11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo Universitario y de Asamblea
Universitaria.
11.3. El Presupuesto de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la
ejecución presupuestal y balances.
05-07-13

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