Nueva Ley Universitaria.pdf

Vista previa de texto
Congreso de la República
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.
6.5. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación
intelectual y artística.
6.6. Difusión del conocimiento universal en beneficio de la humanidad.
6.7. Afirmación y transmisión de las diversas identidades culturales del país.
6.8. Desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.
6.9. Servicio a la comunidad y promover su desarrollo integral.
6.10. Formación de personas libres en una sociedad libre.
(APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)
Artículo 7°.- Funciones de la Universidad
Son funciones de la universidad:
7.1. La formación profesional.
7.2. La investigación.
7.3. La extensión cultural y la proyección social.
7.4. La educación continua.
7.5. Contribuir al desarrollo humano
7.6. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas
conexas.
(APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)
Artículo 8°.- Autonomía universitaria
El Estado reconoce la autonomía universitaria. Cada universidad es autónoma en su
régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rigen por sus
propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Participan en ella los representantes de los Promotores, de acuerdo a ley.
Las Universidades Públicas cuentan con un régimen propio que salvaguarda, como
mínimo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
8.1 Organiza su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus estatutos, con
atención a su naturaleza, características y necesidades.
8.2 Dispone de los recursos económicos provenientes del Tesoro Público de acuerdo a lo
establecido en el presupuesto y los planes de ejecución anual aprobados por sus
autoridades.
8.3 Dispone de los excedentes de los recursos directamente recaudados que generen, de
acuerdo a la presente Ley, con la obligación de informar periódicamente a la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
8.4 Organiza y administrar el escalafón de su personal docente y administrativo.
8.5 Libertad de cátedra y libertad de pensamiento.
(APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)
Artículo 9º.- Responsabilidad de las autoridades
05-07-13
3
