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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

11.4. Cantidad de becas y créditos educativos.
11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras, publicaciones, recursos, entre otros.
11.6. Proyectos de investigación y los gastos que genere.
11.7. Pagos exigidos a los alumnos, según corresponda.
11.8. Número de alumnos por facultades.
11.9. Conformación del cuerpo docente, indicando clase y categoría.
11.10. Remuneraciones que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría.
11.11. Todo lo que contemple la ley de transparencia.
(APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)
CAPÍTULO II
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION UNIVERSITARIA
Artículo 12º.- Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEU
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEU es el Organismo
Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, que goza de autonomía
técnica, económica, presupuestal y administrativa; encargado de normar, regular, coordinar
la Educación Universitaria.
Supervisa la calidad de la educación y fiscaliza el uso de los recursos de las universidades.
Autoriza el funcionamiento de universidades públicas y privadas.
Artículo 13º.Integrantes de la Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria - SUNEU
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria está integrada por nueve (9)
miembros que conforman el Consejo Directivo:
13.1.
13.2.
13.3.
13.4.

Un Representante del Ministerio de Educación.
Un Representante del CEPLAN.
Un representante del CONCYTEC.
Dos (2) miembros designados por las universidades públicas que tengan el mayor
número de carreras acreditadas.
13.5. Dos (2) miembros designados por universidades privadas que tengan el mayor
número de carreras acreditadas.
13.6. Un (1) miembro elegidos por los Colegios Profesionales, por votación secreta
13.7. Un representante de los sectores empresariales.
Los miembros de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEU, que
representan a las universidades deben tener el grado académico de doctor, experiencia
universitaria no menor de veinte (20) años de reconocida trayectoria universitaria
académica y profesional, con investigaciones y publicaciones acreditadas. En el caso de

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