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Congreso de la República

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011, 353/2011,
368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR,
1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR,
1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012CR, 2009/2012-CR, 2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR,
2078/2012-CR, 2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012CR, 2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,
2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR, 2270/2012CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y
2305/2012-CR, con Texto
Sustitutorio que propone la Nueva Ley Universitaria.

14.16. Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país y sobre criterios
generales de política universitaria;
14.17. Elegir a los miembros de la Oficina de Asuntos Contenciosos Universitarios.
14.18. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa
personas condenadas por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el
Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del
artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad
sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o
por los delitos de tráfico ilícito de drogas.
14.19. Aprobar su reglamento interno.
Artículo 15º.Universitaria

Presidente de la Superintendencia

Nacional de Educación

El Presidente tiene la mayor jerarquía en la Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria y es elegido entre sus miembros. Es el representante legal y goza de las
atribuciones que le fije el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional Universitaria.
Artículo 16º.- Organización y funcionamiento de la Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria.
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria aprueba su Reglamento en el
que se precisan sus atribuciones, organización y actividades de sus órganos. La
aprobación y modificación de este Reglamento requiere más de la mitad de los votos de
los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria. Se expide mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 17º.- Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos.
La Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos propone las decisiones de última
instancia, en vía administrativa, ante las resoluciones de las universidades en aspectos de
carácter institucional.
Articulo 18º.- Competencia de la Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria en los conflictos suscitados en las universidades.
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria conoce y resuelve de oficio y en
última instancia, los conflictos que se produzcan en las Universidades Públicas y Privadas
del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno:
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores, Comisiones
Organizadoras y de Reorganización de las Universidades que afecten el normal
funcionamiento institucional de las mismas. Las resoluciones que expida son de
observancia obligatoria por todas las Universidades.
El procedimiento se establece en el reglamento de la Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria.

05-07-13

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