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a) Título
Los programas de estudio que se diseñen en las entidades deberán tener un título que exprese
con claridad el objeto de estudio que se abordará.

b) Presentación
Es un texto de carácter institucional que realiza la autoridad educativa estatal, en el que se
describe la importancia del programa en el contexto de la Articulación de la Educación Básica. Esta
presentación se redactará según lo establece el Artículo 134 Constitucional, 3 por lo que no aludirá
a acciones o programas políticos, preservando de esta manera el carácter no vinculado de las
propuestas curriculares respecto a las transiciones gubernamentales locales.

c) Introducción
En este apartado se abordará:
Los antecedentes de la Asignatura Estatal en la entidad, sobre la base de las observaciones
sistemáticas que se hayan realizado respecto a la aplicación del programa en ciclos escolares
anteriores.
El campo y/o subcampo temático al que pertenece el programa.
La vinculación con la visión educativa del Plan de estudios 2011 y, por ende, con el Campo de
formación para la Educación Básica: Exploración y comprensión del mundo natural y social.
El modo en que el programa contribuye a atender las características y necesidades de formación
de los adolescentes en la entidad.
La descripción general del contenido de la asignatura.
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Artículo 134 Constitucional: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el
Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
“Los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones
tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad,
sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos,
los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres
órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En
ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada
de cualquier servidor público”.

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