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Esta misma ley señala que la educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, promoverán mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística de la
nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y que los hablantes de
lenguas indígenas, tengan acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español
Asimismo, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública señala que, entre las
atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Curricular, se encuentran establecer
lineamientos y asesorar a las autoridades educativas locales para la elaboración de los contenidos
regionales de los planes y programas de estudio, así como contribuir al desarrollo de las
capacidades técnicas de equipos estatales para el desarrollo de dichos contenidos.
El Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica,
publicado el 19 de agosto de 2011, establece el propósito de la Asignatura Estatal y su
contribución al logro de los rasgos del Perfil de Egreso de la Educación Básica.
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