Leg Ley num 1 2013 de 14 mayo RCL 2013 718.pdf


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«1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo
garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias
siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta
por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de
su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento
familiar.
El límite previsto en el párrafo anterior será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por
ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para
realizar una actividad laboral, o de cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea
persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave
que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración
significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan
sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias
económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado
por al menos 1,5; salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del
préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de
Buenas Prácticas.
Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:
1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
2.º La unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
3.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por
ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada,
para realizar una actividad laboral.
4.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los
miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea
una
persona en la que concurren las circunstancias previstas en el segundo párrafo del apartado a).
A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas
que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
2. Para la aplicación de las medidas complementarias y sustitutivas de la ejecución hipotecaria a que se
refieren los apartados 2 y 3 del Anexo, será además preciso que se cumplan los siguientes requisitos.
a) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos
patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
b) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en
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