INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

El ministerio público, el imputado o su defensor y la víctima u ofendido o su asesor jurídico
podrán promover una cuestión de competencia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de
los órganos jurisdiccionales de examinar de oficio su propia competencia.
Artículo 33. Reglas de decisión de competencia
En cualquier fase del proceso, salvo las excepciones previstas en este código, el órgano
jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al
que considere competente y en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.
Artículo 34. Promoción de la incompetencia
La incompetencia del juez de control podrá promoverse por escrito en cualquier estado del
proceso o de forma oral en cualquiera de las audiencias hasta antes de que dicte el auto
de apertura a juicio oral.
Artículo 35. Resolución de la competencia
La incompetencia no podrá declararse sino hasta después de que se practiquen las
actuaciones que no admitan demora, como las providencias precautorias; en caso de que
haya detenido, cuando se hubiere resuelto sobre la legalidad de la detención, se haya
formulado la imputación, resuelto sobre la procedencia de las medidas cautelares
solicitadas y sobre la vinculación a proceso del mismo.

CAPÍTULO III
Acumulación y separación de procesos
Artículo 36. Procedencia de la acumulación de procesos
La acumulación será procedente cuando los procesos se sigan:
I.

En la investigación de delitos conexos; y

II.

Contra los copartícipes de un mismo delito.

Artículo 37. Causas de conexidad
Para los efectos de este código habrá conexidad de delitos cuando:
I.

Se trate de concurso de delitos;

II.

Los hechos imputados hubieran sido cometidos simultáneamente por varias
personas reunidas;
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