INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Artículo 28. Competencia auxiliar
El órgano jurisdiccional de control que se considere incompetente para conocer de una
causa, enviará de oficio los registros al que estime competente después de haber
practicado las diligencias urgentes o que no admitan demora, particularmente las que
versan sobre providencias precautorias, control de la detención, formulación de la
imputación, medidas cautelares, así como el auto de vinculación a proceso. Si el órgano
jurisdiccional a quien se remitan los registros no admite la competencia, los remitirá al
Tribunal Superior de Justicia del Estado para que se pronuncie sobre qué órgano deberá
conocer, notificándolo al declinante
Ningún órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.
Cuando el juez de control actúe en auxilio de la justicia de un fuero diverso en la práctica
de diligencias urgentes, debe resolver conforme a la legislación sustantiva aplicable en
dicho fuero.
Artículo 29. Juez de control competente
El juez de control que resulte competente para conocer de las diligencias o cualquier otra
medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el
procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran
efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias urgentes, el ministerio público
podrá pedir la autorización directamente al juez de control competente en aquel lugar; en
este caso, una vez realizada la diligencia, el ministerio público lo informará al juez de
control competente en el procedimiento correspondiente.
Artículo 30. Oportunidad para promover o declarar la incompetencia de jueces de
juicio oral
La incompetencia de los jueces de juicio oral, no podrá ser promovida después de
trascurridos tres días de aquél en que surta efectos la notificación de la resolución que
fijare fecha para la realización de la audiencia del juicio oral: el juez podrá declararla de
oficio antes de fijar fecha para la realización de la audiencia de juicio oral.
Artículo 31. Forma de plantear cuestiones de competencia
Las cuestiones de competencia pueden plantearse sólo por declinatoria. , la cual se
promoverá ante el juez que conozca del asunto pidiéndole que se abstenga del
conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al juez que se estime
competente
.
Artículo 32. Sujetos legitimados para plantear cuestiones de competencia

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