INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera pronta, completa e
imparcial por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.
Artículo 21. Derecho a la intimidad y a la privacidad
En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona
que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada
y datos personales, en los términos y con las excepciones que fijen la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte de este Código y leyes aplicables.
Artículo 22.

Derecho a una defensa adecuada

Toda persona tiene derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá
libremente desde el momento de su detención o comparecencia ante el Ministerio Público
o autoridad judicial, mismo al que también tendrá derecho a remover y destituir libremente;
desde la primer comparecencia en que el imputado participe, si no quiere o no puede
nombrarlo, después de haber sido requerido para hacerlo, la autoridad respectiva le
designará un defensor público, con el que podrá entrevistarse de inmediato.
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado para
defenderse personalmente, pero siempre con la asistencia de su defensor o a través de
éste.

TÍTULO III
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
Jurisdicción
Artículo 23. Jurisdicción penal
Es facultad propia y exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado conocer y
sancionar los delitos para los que la ley les otorga competencia, así como resolver acerca
de la modificación, duración y extinción de las sanciones penales.
La jurisdicción penal es irrenunciable e improrrogable, salvo las excepciones que
establece esta ley, y se rige por las reglas respectivas previstas por este Código y demás
ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO II
5

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