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CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

Acá se produjo un problema. Porque al día siguiente de publicada en el Boletín Oficial la
RG 3252, Secretaría de Comercio Exterior adhirió al Régimen de DJAI optando por un
plazo de 15 días hábiles, algo que no estaba regulado hasta el momento y superior
incluso a los 10 días corridos que fijo AFIP después. Hoy SCI tiene un plazo de 15 días
pero corridos, fijados por el Manual de DJAI.
El ANEXO actualizado de la RG 3255 intentó salvar la mencionada situación aclarando:
Los plazos de aprobación de los organismos adherentes dependerán de lo que se
exprese en el convenio de adhesión que deberán suscribir con la AFIP, el cuál no
excederá los diez (10) días corridos, salvo que algún organismo establezca condiciones
particulares al respecto. Superados los plazos establecidos precedentemente sin que
hubiere observaciones, la DJAI pasará automáticamente a estado “SALIDA”. O sea, se
fija un plazo pero se permite su no cumplimiento. ¿Qué sentido tiene esto?.
Recordemos nuevamente que según lo establecido por la RG 3252 “Las situaciones de
excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de
aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en
el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en
el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)”. Por tanto hay que considerar como
válido lo que dice el manual.
3) ¿Qué operaciones de importación a consumo estarían alcanzadas?
La RG 3255 fijó una lista inicial de 19 subregímenes. Hoy el ANEXO actualizado de la RG
3255 en micrositio AFIP muestra una lista más amplia conformada por los siguientes:

Subrégimen
IC01

Descripción
IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
IMPORT.A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD

IC02

PREVIA

16